16 February 2017
16 February 2017,
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Este 2017 una de las modificaciones de la reforma fiscal en cuanto a la factura electrónica CFDI, es la que tiene que ver con la cancelación de los mismos. Actualmente la cancelación es solamente un timbrado de parte del emisor.

La nueva medida incorporada en el artículo 29-A del código fiscal de la federación (CFF) impone una obligación nueva al contribuyente emisor que desea cancelar un CFDI. A partir de Mayo de 2017 el contribuyente que cancele un CFDI deberá contar con el consentimiento del receptor.

De acuerdo al SAT, la medida tiene que ver con la detección de diversos contribuyentes que de manera unilateral cancelan los CFDIs con diversas finalidades, entre ellas la de no acumular ingreso para efectos de impuesto sobre la renta ISR, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a los contribuyentes a quienes se expiden los comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción de los gastos o la acreditación de los impuestos que corresponden.

Cuales son las razones para cancelar un CFDI?

Los casos prácticos donde es necesario cancelar una factura son por ejemplo:

  1. No se paga la operación amparada por el CFDI (principal motivo de cancelación)
  2. Error en datos fiscales (RFC, domicilio, nombre o razón social)
  3. Error en forma o método de pago (contado, parcialidad, efectivo, transferencia)
  4. No incorporar los 4 últimos dígitos de la tarjeta bancaria (no obligatorio)
  5. Error en los montos de la operación (facturar en exceso o de menos)
  6. Productos y servicios (error en el concepto)
  7. Impuestos aplicables en la factura electrónica
  8. Condiciones de pago diferentes a las autorizadas por la empresa.

Procedimiento para la cancelación de un CFDI a partir de 2017

Aún está pendiente que el SAT defina cuál será el proceso para la cancelación de un CFDI a partir de 2017 a través de reglas de carácter general (Resolución Miscelánea); sin embargo la modificación al articulo 29-A del CFF para 2017 menciona lo siguiente:

Artículo 29-A Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

…………………………………………………..

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.

Hacer mayor uso de Buzón Tributario

El Buzón Tributario es el método implementado por el SAT para comunicarse directamente con los contribuyentes. Esta herramienta busca emitir requerimientos y notificaciones a los contribuyentes, sin tener que recurrir a las visitas domiciliarias. Por lo anterior, podría pensarse que el uso del Buzón Tributario es la mejor opción para el SAT de hacer llegar diferentes anuncios (requerimientos) a los contribuyentes.

Si el SAT busca que los contribuyentes se den de alta en el Buzón Tributario con la finalidad de poder recibir sus requerimientos más rápido, podríamos concluir que la autoridad posiblemente buscará intensificar su uso para que los contribuyentes puedan cancelar los CFDI a partir de 2017, debido a que es el medio idóneo para que un contribuyente le avise a otro contribuyente que necesita efectuar la cancelación para tener el debido soporte ante el SAT según la nueva disposición del CFF en 2017.

Nuevo procedimiento de cancelación de un CFDI

De acuerdo con las disposiciones transitorias del CFF reformado para 2017, será hasta el 1 de mayo de 2017 cuando ya no se pueda cancelar un CFDI sin el consentimiento del receptor.

Es importante que con antelación a la entrada en vigor de esta reforma, evalúes la mejor forma para soportar tanto documentalmente como en tus sistemas administrativos y contables, la cancelación de un ingreso antes de cancelar un CFDI, ya que la cancelación de un comprobante, supone para el SAT que el contribuyente quiere evitar la acumulación de ingresos, cuando muchas veces no es así.

No obstante, si se cuenta con la evidencia de la razón por la que se documenta una cancelación de ingresos de forma distinta a la cancelación del comprobante propiamente dicho, podrían tenerse los elementos suficientes para demostrar a la autoridad la razón por la que no se canceló un comprobante.

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