23 February 2015
23 February 2015,
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¿Es la primera vez que debes cumplir con tus obligaciones fiscales?

Veamos este escenario, no tienes mucha idea de cómo realizar tantos trámites del SAT . Deducir gastos que no corresponden o hacer pagos incompletos son las equivocaciones más frecuentes. Te daremos algunos consejos sobre como evitar y resolver todas estas equivocaciones cuando eres “novato” cumpliendo tus obligaciones fiscales.

Cuando trabajas como freelance o tienes un negocio propio debes saber dos cosas fundamentales: tendrás mucha libertad de manejar tus horarios pero deberás cumplir con las obligaciones fiscales que implica tu independencia, evita malos ratos al presentar tus declaraciones anuales y tus pagos al SAT, a continuación te mostraremos los errores más frecuentes de los contribuyentes

¿Has presentado tu declaración anual?

Este es de los más comunes, si tu caso es que te registraste hace algunos años y te olvidaste por completo de presentar tu declaración anual, toma en cuenta que desde 2011 el SAT decretó que se considera defraudación fiscal a todos aquellos contribuyentes que omitan presentar su declaración anual por más de un año. A partir del día que te das de alta como persona física o moral (el caso de una empresa) adquieres la obligación de cumplir con el pago de impuestos, si no la has hecho, ¡debes ir pronto!

Errores al darte de alta en el RFC

Tu nombre

Escribir abreviaturas al capturar tu nombre en la forma fiscal, omitir nombre o apellido, cambiar, omitir alguna letra o palabra de la denominación o razón social. Debes escribir tu nombre tal y como está en tu acta, en el caso de personas morales debe ser el mismo nombre que se señala en el acta o documento constitutivo

Tu domicilio

Debes presentar el mismo domicilio que presentaste en tu trámite de acta, ningún otro será valido

Fecha de nacimiento

Las fechas tienen que coincidir, ya que de ello depende que la clave de tu RFC sea correcta al igual que tu CURP, ambas deben tener la misma fecha de tu acta de nacimiento

Darte de alta dos veces

Este trámite se hace sólo una vez, aun cuando se hayan suspendido tus actividades, si no recuerdas si estás o no inscrito, acude al módulo de asistencia para verificar tu situación fiscal

Errores al pagar impuestos

Pagos después del plazo establecido

Si pagas tus impuestos después del plazo límite debes actualizar las cantidades, y cubrir los recargos que correspondan a la fecha en que se efectúe el pago

Omitir declaraciones mensuales ISR

Si estás registrado en régimen de servicios profesionales (honorarios) y laboras para personas morales, debes presentar declaraciones mensuales del Impuesto Sobre la Renta, en las que puede descontar el impuesto que les haya sido retenido por la empresa o institución a la que prestan sus servicios. Si al hacer el cálculo del impuesto no resulta cantidad a pagar, sólo se presentará una declaración informando los motivos por los que no existe pago (declaración en ceros), si en el mismo año las declaraciones posteriores resultan igual, ya no se presentan.

Omitir pagos o no presentar declaraciones cuando corresponde

Las declaraciones o pagos generalmente deben hacerse mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago. La declaración anual se presenta en el periodo de enero a marzo en el caso de las personas morales y en abril, en el caso de las personas físicas. Si no las cumples en ese plazo, el SAT podrá requerir tu presencia en cualquier momento y esto ya implica el pago de una multa.

Errores al deducir gastos

Gastos estrictamente necesarios para realizar tus labores

Se deducen gastos como compra de despensa, teléfono del domicilio particular, entre otros pero sólo se pueden deducir los gastos que sean estrictamente necesarios para realizar la actividad del negocio o empresa.

Gastos médicos o donativos

Gastos como: honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, funerales o donativos no se deducen en las declaraciones provisionales mensuales, estos gastos sólo son deducibles para las personas físicas pero solo en la declaración anual.

Facturas

No puedes tratar de deducir gastos sin facturas, así de simple, las notas de compra no cuenta, para deducir cualquier compra o inversión es necesario tener ya sea factura, recibo de honorarios o arrendamiento, las notas de venta o remisión no tienen valor, si lo haces se te podrán imponer sanciones y cobrar impuestos no pagados con actualización y recargos.

Facturas de otros

No puedes expedir facturas a nombre de otra persona, todas deben estar a tu nombre para que sean válidas.

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